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Artículo 68 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373931.

Texto oficial

Art. 68. Para estas Inscripciones Extraordinarias funcionarán en Santiago, diez Juntas Inscriptoras; en Valparaíso, cinco; y dos en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta, La Serena, Curicó, Talca, Linares, Cauquenes, Chillán, Concepción, Los Angeles, Temuco, Valdivia y Osorno; y una en las demás comunas de la República. En Santiago y Valparaíso, las Juntas se compondrán: de un Notario que la presidirá, un Secretario Judicial y un delegado de la Oficina Central de Identificación. En las demás ciudades a que se refiere este artículo, una de estas Juntas será la Departamental Permanente establecida en el artículo 5.o de esta ley, y la otra se compondrá: del Secretario de Juzgado más antiguo, que la presidirá; del Oficial del Registro Civil, y de un delegado de la Oficina Central de Identificación. El Presidente de la República determinará nominativamente el personal de estas Juntas y el local donde deberán funcionar. Para la designación de estos locales en las ciudades a que se refiere este artículo, se preferirán edificios públicos o municipales.