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Artículo 83 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373946.

Texto oficial

Art. 83. En los casos de exclusiones de orden judicial de ciudadanos inscritos indebidamente por las Juntas Inscriptoras o de inclusión de alguna inscripción que hubiere sido denegada por las mismas, y cumplidas las sentencias que las ordenaren, el Notario Conservador hará publicar, dentro de tercero día, a contar de la fecha de notificación de la sentencia, las listas definitivas de electores del Departamento, comprendidos en el Registro o los Registros afectados por esas inclusiones o exclusiones, en la forma prescrita en el artículo anterior. Dos ejemplares de esta publicación se enviarán al Conservador del Registro Electoral. Practicada esta publicación quedará terminado el procedimiento de la inscripción.