Texto oficial
Art. 85. La Dirección Superior de los servicios regidos por la presente ley, estará a cargo del Conservador Electoral. Este funcionario será de nombramiento del Presidente de la República, y tendrá el carácter de Jefe de Oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 número 8 de la Constitución Política.
La Oficina del Conservador del Registro Electoral funcionará en la capital de la República y estará ubicada en un local independiente.