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Artículo 85 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373948.

Texto oficial

Art. 85. La Dirección Superior de los servicios regidos por la presente ley, estará a cargo del Conservador Electoral. Este funcionario será de nombramiento del Presidente de la República, y tendrá el carácter de Jefe de Oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 número 8 de la Constitución Política. La Oficina del Conservador del Registro Electoral funcionará en la capital de la República y estará ubicada en un local independiente.