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Artículo 86 de la Ley 4.554

Ley 4.554

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249691 / 8373950.

Texto oficial

Art. 86. Son atribuciones y deberes del Conservador del Registro Electoral: 1) Supervigilar los organismos de carácter electoral en todo el país y velar por el cumplimiento de esta ley, debiendo denunciar ante la autoridad que corresponda a los funcionarios del orden administrativo o judicial que no cumplieren las obligaciones que les están impuestas, sin perjuicio de la acción popular que concede el artículo 48; 2) Proveer a las Juntas Inscriptoras de artículos de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento; 3) Llevar la contabilidad de los gastos de cargo fiscal a que se refieren, los artículos 10 y 11 y elevar semestralmente al Presidente de la República una liquidación de las sumas adeudadas para los efectos de recabar su pago, debiendo pronunciarse expresamente, en cada caso, acerca de la justificación y equidad de las sumas cobradas; 4) Ordenar y resolver directamente sobre la impresión de los cuadernos para Registros, a que se refieren los artículos 15 y 16 como asimismo respecto de los demás efectos que considere necesario para el servicio de las inscripciones electorales; 5) Determinar con anterioridad a cada período de inscripciones extraordinarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, la cuota de inscripción electoral que deba corresponder a cada subdelegación y Departamento y ordenar su publicación en el Diario Oficial; 6) Distribuir a los Notarios Conservadores de Bienes Raíces los ejemplares de Registros para las inscripciones electorales y demás efectos necesarios para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras en conformidad a lo prescrito en el artículo 18; 7) Denunciar la pérdida o extravío de un Registro Electoral, a que se refiere el artículo 19, y ordenar las publicaciones que fueren del caso conforme a lo prescrito en el artículo 20; 8) Llevar un estado de las inscripciones electorales denunciadas como fraudulentas, para los efectos de registrar los fallos judiciales que recaigan en ellas y requerir de los Tribunales la pronta resolución de las que estuvieren pendientes; 9) Recibir bajo inventario los Registros utilizados en las inscripciones y los devueltos sobrantes, debiendo dar cuenta al Juez de Letras correspondiente de las omisiones en que hubieren incurrido al respecto las Juntas Inscriptoras, a fin de que se instruyan de oficio, los procesos a que dichas omisiones dieren lugar; 10) Organizar y mantener bajo su custodia el "Archivo de Registros Electorales" de toda la República; 11) Formar el Rol alfabético de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales y organizar el control de las inscripciones en toda la República; 12) Efectuar las cancelaciones que le encomienda esta ley para depurar el Registro Electoral y enviar mensualmente a las Juntas Inscriptoras que correspondan las listas de electores cuyas inscripciones hubiere cancelado, a fin de que procedan a su eliminación en los Registros del Departamento; 13) Requerir de los Oficiales del Registro Civil de toda la República, el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley; 14) Requerir del Gabinete Central de Identificación el cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 37; 15) Publicar anualmente el Boletín de inscripciones electorales canceladas conteniendo la nómina de electores eliminados del Registro Electoral; 16) Comunicar mensualmente al Gabinete Central de Identificación la nómina de electores eliminados del Registro Electoral; 17) Publicar con anterioridad a cada período de elecciones ordinarias de Congreso Nacional y de Presidente de la República, el "Padrón Electoral", que contendrá la nómina de electores hábiles para ejercer el sufragio, clasificado por Provincias, Departamentos, subdelegaciones y secciones del Registro. Esta publicación se hará en folletos cuya impresión deberá terminarse con dos meses de anticipación, a lo menos, a la fecha señalada para las elecciones ordinarias. Estos folletos se venderán al público al precio de costo; 18) Realizar, en casos extraordinarios, visitas de inspección a los Archivos Electorales de los diversos Departamentos, para supervigilar el servicio; 19) Proponer al Presidente de la República el nombramiento o remoción del personal de su oficina; 20) Desempeñar las funciones de Secretario del Tribunal Calificador.