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Artículo 4 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24973 · idParte: 9042248

Texto oficial

Art. 4.o Las sumas que en 31 de Diciembre de 1930 se encuentren en proceso de inversión y sujetas a rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, con cargo a las leyes enumeradas en el artículo anterior, se imputarán a los saldos de que trata el mismo artículo.