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Artículo 5 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24973 · idParte: 9042249

Texto oficial

Art. 5.o Autorízase, además, al Presidente de la República para emitir, de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 2.o de la presente ley, un empréstito en total o por parcialidades hasta por la suma de setenta y ocho millones ciento cuarenta y cinco mil pesos ($ 78.145,000), que se destinará a cancelar los avances concedidos a la Caja de Fomento Salitrero por la Tesorería General de la República y otros saldos arrastrados en incobrables de deudores varios. El Presidente de la República ordenará la eliminación en la contabilidad fiscal, de las partidas correspondientes a los referidos créditos incobrables del Estado. Los decretos en que se ordene la eliminación a que se refiere el inciso anterior, se dictarán previo informe de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa Fiscal, y deberán llevar, además, de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.