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Artículo 6 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042250.

Texto oficial

Art. 6.o Se autoriza al Presidente de la República para contratar anticipos o cuentas corrientes y emitir documentos de Tesorería o bonos a corto plazo, todos los cuales serán cancelados con el producto de la emisión definitiva de los bonos a largo plazo del o de los empréstitos autorizados por la presente ley.