Texto oficial
Art. 7.o El traspaso de fondos de un ítem a otro del Plan de Obras, sólo podrá hacerse con aprobación legislativa. El traspaso entre las letras de un mismo ítem que no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000) podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, en cuyo caso deberá dar cuenta al Congreso.