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Artículo 7 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042251.

Texto oficial

Art. 7.o El traspaso de fondos de un ítem a otro del Plan de Obras, sólo podrá hacerse con aprobación legislativa. El traspaso entre las letras de un mismo ítem que no exceda de quinientos mil pesos ($ 500,000) podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, en cuyo caso deberá dar cuenta al Congreso.