Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042253.

Texto oficial

Art. 9.o No tendrán valor alguno los contratos que comprometan fondos por una suma superior a doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) para las obras a que se refiere el artículo 1.o si el decreto que los autoriza no fuese también firmado por el Ministro de Hacienda.