Texto oficial
Art. 10. Elévase a cinco por ciento (5%), durante el año 1931, la retribución que deberá pagar la Empresa de los Ferrocarriles, en conformidad al artículo 1.o de la ley número 4,407 de 7 de Septiembre de 1928.
Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042254.