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Artículo 11 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042255.

Texto oficial

Art. 11. Modifícase el inciso 1.o del artículo 2.o de la misma ley 4,407, en la forma que sigue: "La Empresa depositará trimestralmente, en la Tesorería General de la República, la retribución fijada en el artículo anterior, y su valor ingresará a rentas generales".