Texto oficial
Art. 13. Agrégase a continuación de la letra c) del artículo 12 de la misma ley 3,724 el siguiente inciso:
"No obstante lo establecido en la letra b), la Dirección General del ramo podrá autorizar la internación de los artículos gravados sin la aposición previa de las fajas que acrediten el ingreso del tributo, siempre que se garantice el pago del impuesto correspondiente".