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Artículo 14 de la Ley 4.932

Aprueba presupuesto de gastos extraordinarios para el año 193; autoriza y deja sin efecto emprestitos; formalidad para efectuar traspasos de fondos eleva retribucion que debe pagar la empresa de los ferrocarriles del estado, y eleva impuesto a los cigarros, cigarrillos y tabacos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24973 / 9042258.

Texto oficial

Art. 14. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero los impuestos a que se refiere el artículo 12 de la presente ley, entrarán en vigencia el 1.o de Marzo de 1931.