Texto oficial
Art. 2.o El Tribunal a quien corresponda conocer de los crímenes y simples delitos a que se refiere esta ley, apreciará discrecionalmente las circunstancias consideradas por los artículos 129 y 130 del Código Penal y 262 del Código de Justicia Militar, para los efectos de las exenciones o rebajas de pena que preceptúan; y cuando estimare que no procede la exención acordada por la ley, impondrá a los responsables hasta la pena correspondiente al delito consumado.