Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.935

Ley 4.935

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24974 · idParte: 8998975

Texto oficial

Art. 3.o Las penas señaladas en el artículo 123 del Código Penal, serán siempre aplicadas, aun en el caso de no consumarse la sublevación o el alzamiento, disminuídas en un grado con respecto a los responsables no promovedores.