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Artículo 3 de la Ley 4.942

Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24976 · idParte: 9335032

Texto oficial

"Art. 3.o. Las operaciones a que se refieren los artículos 1.o y 2.o, no podrán exceder en total, de un millón de pesos, y sólo podrán efectuarse hasta el 31 de Diciembre de 1935.