Texto oficial
"Art. 3.o. Las operaciones a que se refieren los artículos 1.o y 2.o, no podrán exceder en total, de un millón de pesos, y sólo podrán efectuarse hasta el 31 de Diciembre de 1935.
Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.
idNorma: 24976 · idParte: 9335032