Texto oficial
"Art. 4.o. Se autoriza al Presidente de la República para que otorgue la garantía fiscal a la Caja Nacional de Ahorros, hasta por la suma de un millón de pesos, para las operaciones que se determinan por los artículos anteriores.
Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24976 / 9335033.