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Artículo 5 de la Ley 4.942

Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24976 · idParte: 9335034

Texto oficial

"Art. 5.o. La Junta Económica a que se refiere el artículo primero, será formada por el Gobernador de Arica, que la presidirá, por un Delegado de la Caja Nacional de Alhorros, nombrado por esta institución, y por un abogado nombrado por el Presidente de la República.