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Artículo 6 de la Ley 4.942

Autoriza a la caja nacional de ahorros, para que, de acuerdo con la junta economica que se crea, pueda conceder prestamos a los propietarios chilenos que antes del tratado de lima, hayan comprado propiedades raices en el ex-departamento de tacna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24976 / 9335035.

Texto oficial

"Art. 6.o. Los saldos que resultaren a favor del Fisco en las liquidaciones de las operaciones de compra de propiedades efectuadas en Tacna y Arica por intermedio de la Caja con anterioridad a la presente ley, ingresarán a la cuenta que el Fisco tiene en la Oficina de la Caja Nacional de Ahorros de Arica, y se destinarán a la compra de propiedades de extranjeros en este Departamento, para ser traspasadas a chilenos, a los cuales se les darán las facilidades de pago que establezca el Reglamento. El saldo que resulte, después de terminadas estas operaciones, ingresará en arcas fiscales.