Texto oficial
"Art. 6.o. Los saldos que resultaren a favor del Fisco en las liquidaciones de las operaciones de compra de propiedades efectuadas en Tacna y Arica por intermedio de la Caja con anterioridad a la presente ley, ingresarán a la cuenta que el Fisco tiene en la Oficina de la Caja Nacional de Ahorros de Arica, y se destinarán a la compra de propiedades de extranjeros en este Departamento, para ser traspasadas a chilenos, a los cuales se les darán las facilidades de pago que establezca el Reglamento.
El saldo que resulte, después de terminadas estas operaciones, ingresará en arcas fiscales.