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Artículo 7 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8998992

Texto oficial

Artículo 7.o Mientras la Caja Nacional de Ahorros no haya completado su capital de 100.000,000 de pesos, funcionará con la garantía del Estado, para los depósitos de la Sección de Ahorros. Esta garantía quedará limitada a un porcentaje sobre el total de los fondos de ahorros proporcional al saldo que falte para completar el capital de la Caja y durará hasta que dicho capital se complete.