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Artículo 8 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8998993.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 8-19} De la Administración de la Caja Nacional de Ahorros Artículo 8.o La Caja Nacional de Ahorros será administrada por un Consejo formado por su Presidente, que designará el Presidente de la República, y siete consejeros. Los consejeros serán nombrados por el Presidente de la República, en la siguiente forma: Uno será elegido de una terna propuesta por el Directorio del Banco Central; Uno será elegido de una terna propuesta por el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario; Uno será elegido de una terna que presentarán conjuntamente los Consejos de la Caja de Crédito Agrario y de la Caja de Colonización Agrícola; Uno será elegido de una terna que presentarán conjuntamente los Consejos de la Caja de Crédito Minero y del Instituto de Crédito Industrial. De los restantes, uno deberá ser obrero y el otro empleado particular, siempre que pertenezcan a una Sociedad de Obreros o de Empleados Particulares, y sean imponentes de la Caja, en las condiciones que fije el Reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley. El restante será de libre elección.