Texto oficial
Artículo 10. El Consejo sólo podrá constituírse y funcionar con la mayoría de sus miembros, y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 27 y 38 de la presente ley.
El voto del Presidente decidirá en los casos de empate.