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Artículo 33 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24978 / 8999018.

Texto oficial

Artículo 33. Los préstamos de la Caja de Ahorros al Fisco y a las Municipalidades y las inversiones que haga en bonos emitidos o garantidos por estas entidades, no podrán exceder de un veinte por ciento de la suma total de los depósitos y de su capital y de sus reservas.