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Artículo 45 de la Ley 4.966

Ley 4.966

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24978 · idParte: 8999030

Texto oficial

Artículo 45. La liquidación de la Caja Nacional de Ahorros tendrá lugar en los casos previstos en el Título V de la Ley General de Bancos y se practicará en conformidad a las disposiciones de la misma. Los fondos que sobraren después de restituídos los depósitos y pagados los acreedores de la Caja, serán de propiedad fiscal.