Texto oficial
Artículo 45. La liquidación de la Caja Nacional de Ahorros tendrá lugar en los casos previstos en el Título V de la Ley General de Bancos y se practicará en conformidad a las disposiciones de la misma. Los fondos que sobraren después de restituídos los depósitos y pagados los acreedores de la Caja, serán de propiedad fiscal.