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Artículo 8 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24995 · idParte: 8829633

Texto oficial

Art. 8.o Los Sindicatos Obreros, legalmente organizados podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente ley, en las condiciones y circunstancias que se expresan en el inciso 1.o del artículo 4.o y en los incisos a) y b) del artículo 7.o