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Artículo 9 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829634.

Texto oficial

Art. 9.o Los que se acojan a los beneficios de esta ley y que vendan sus productos directamente al extranjero, estarán obligados a vender sus letras por intermedio del Banco Central de Chile.