Texto oficial
Art. 9.o Los que se acojan a los beneficios de esta ley y que vendan sus productos directamente al extranjero, estarán obligados a vender sus letras por intermedio del Banco Central de Chile.
Ley 5.012
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829634.