Saltar al contenido

Artículo 10 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24995 · idParte: 8829635

Texto oficial

Art. 10. La Caja de Crédito Minero acordará los subsidios previo informe favorable del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Fomento.