Texto oficial
Art. 11. Por cada gramo de oro fino que contengan los minerales o concentrados de oro que compre la Caja de Crédito Minero, podrá pagar hasta la cantidad de seis pesos cuarenta centavos ($ 6.40), después de descontar el número de gramos de oro fino que correspondan a la maquila que se fije por la Caja y que no podrá exceder de diez gramos por tonelada de mineral o concentrado.