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Artículo 11 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829636.

Texto oficial

Art. 11. Por cada gramo de oro fino que contengan los minerales o concentrados de oro que compre la Caja de Crédito Minero, podrá pagar hasta la cantidad de seis pesos cuarenta centavos ($ 6.40), después de descontar el número de gramos de oro fino que correspondan a la maquila que se fije por la Caja y que no podrá exceder de diez gramos por tonelada de mineral o concentrado.