Texto oficial
Art. 12. La Caja de Crédito Minero abrirá una cuenta para el movimiento de los fondos que le entregue el Estado para los subsidios y otra para los que se destinen a las demás operaciones de que trata el artículo siguiente.
Ley 5.012
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829637.