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Artículo 12 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829637.

Texto oficial

Art. 12. La Caja de Crédito Minero abrirá una cuenta para el movimiento de los fondos que le entregue el Estado para los subsidios y otra para los que se destinen a las demás operaciones de que trata el artículo siguiente.