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Artículo 13 de la Ley 5.012

Ley 5.012

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24995 / 8829638.

Texto oficial

Art. 13. De la cantidad que el Estado entregue a la Caja de Crédito Minero para los fines indicados en la presente ley, destinará mensualmente un sesenta por ciento (60%) al pago de subsidios y el cuarenta por ciento (40%) restante, al fondo destinado a la adquisición, instalación y explotación de pequeñas plantas para el beneficio de minerales o concentrados auríferos y a la compra de esa misma clase de minerales.