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Artículo 4 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25008 · idParte: 8999047

Texto oficial

Art. 4.o En los departamentos en que hubiere más de un Juzgado de Letras en lo Civil, las presentaciones deberán hacerse ante el Primer Juzgado.