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Artículo 10 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999053.

Texto oficial

Art. 10. El juez procederá a resolver las oposiciones sin más trámites que la audiencia verbal de los interesados, en comparendo que se celebrará con sólo el que asista; pero si el juez lo creyera oportuno, oirá el informe de un ingeniero o perito nombrado en la misma audiencia por los interesados, o por el juez en caso de desacuerdo. La designación que haga el juez, recaerá de preferencia en un ingeniero del Servicio de Minas del Estado.