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Artículo 11 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999054.

Texto oficial

Art. 11. No habiéndose deducido oposición o desechadas las que se hubieren formulado, el juez otorgará la concesión, fijando la superficie y deslindes del terreno concedido. La resolución del juez será apelable solamente en el efecto devolutivo y una copia autorizada de ella enviará el Juzgado dentro del plazo de quince días, al Servicio de Minas del Estado.