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Artículo 12 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999055.

Texto oficial

Art. 12. El interesado quedará obligado a alinderar, dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del decreto del permiso, el terreno concedido, con hitos fijos y bien perceptibles. Además, si lo estimare conveniente, podrá pedir que el Servicio de Minas del Estado, practique este alinderamiento, levantándose un plano y acta de lo obrado, que se agregará al expediente respectivo. Las diligencias a que se refiere este artículo, serán de cargo del solicitante.