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Artículo 13 de la Ley 5.033

Ley 5.033

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25008 / 8999056.

Texto oficial

Art. 13. Los permisos de que trata esta ley, no podrán concederse en los terrenos indicados en el inciso 3.o del artículo 13 y en el artículo 17 del Código de Minería, sin que se acompañe la correspondiente autorización del dueño del suelo, o del gobernador, en su caso.