Texto oficial
Art. 6.o Cada uno de los hipódromos a que se refiere el artículo 1.o, tendrá la obligación de llevar a efecto anualmente una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad cabecera del departamento en que funcione el hipódromo.
Para estas carreras, el quince por ciento (15%) de comisión sobre las apuestas mutuas, se destinará también al Cuerpo de Bomberos respectivo, sin otro descuento que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2.o.