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Artículo 6 de la Ley 5.055

Ley 5.055

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25016 / 7170104.

Texto oficial

Art. 6.o Cada uno de los hipódromos a que se refiere el artículo 1.o, tendrá la obligación de llevar a efecto anualmente una reunión extraordinaria de carreras, a beneficio del Cuerpo de Bomberos de la ciudad cabecera del departamento en que funcione el hipódromo. Para estas carreras, el quince por ciento (15%) de comisión sobre las apuestas mutuas, se destinará también al Cuerpo de Bomberos respectivo, sin otro descuento que los contemplados en las letras b) y d) del artículo 2.o.