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Artículo 3 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25018 · idParte: 5961323

Texto oficial

Art. 3.o La Caja de Seguro mantendrá en sus puestos al personal de Beneficencia que actualmente atiende los servicios de la ley 4,054, salvo las supresiones que sean necesarias por razones de economía y mayor eficiencia del servicio.