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Artículo 4 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25018 · idParte: 5961324

Texto oficial

Art. 4.o Suprímese uno de los miembros del Consejo de previsión que componen la Junta Central de Beneficencia, y a que se refiere el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 2,101, y reemplázase por un representante de las instituciones privadas de beneficencia designado por el Presidente de la República. El Director General de Beneficencia y Asistencia Social formará parte del Consejo de Previsión.