Texto oficial
Art. 4.o Suprímese uno de los miembros del Consejo de previsión que componen la Junta Central de Beneficencia, y a que se refiere el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 2,101, y reemplázase por un representante de las instituciones privadas de beneficencia designado por el Presidente de la República.
El Director General de Beneficencia y Asistencia Social formará parte del Consejo de Previsión.