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Artículo 5 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25018 / 5961325.

Texto oficial

Art. 5.o La Caja de Seguro se hará cargo parcial o totalmente de la atención médica de los asegurados dentro del año 1932. Durante este plazo, la Caja de Seguro pagará a la Beneficencia el costo de los servicios hasta el día en que se reciba definitivamente de ellos.