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Artículo 7 de la Ley 5.058

Ley 5.058

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25018 / 5961327.

Texto oficial

Art. 7.o El personal de la Beneficencia a que se refiere el artículo 3.o y que no sea suprimido, tendrá derecho a que el total de las imposiciones provenientes de los descuentos a sus sueldos que se hubieren hecho por el organismo de previsión social a que está acogido, sea traspasado al nuevo organismo de que dependan como empleados de la Caja de Seguro Obligatorio.