Texto oficial
Art. 7.o El personal de la Beneficencia a que se refiere el artículo 3.o y que no sea suprimido, tendrá derecho a que el total de las imposiciones provenientes de los descuentos a sus sueldos que se hubieren hecho por el organismo de previsión social a que está acogido, sea traspasado al nuevo organismo de que dependan como empleados de la Caja de Seguro Obligatorio.