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Artículo 3 de la Ley 5.076

Ley 5.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25022 / 7170112.

Texto oficial

Art. 3.o Los deudores morosos de la Caja de Crédito Agrario sólo podrán acogerse a los beneficios señalados por esta ley, dentro del plazo de sesenta días a contar desde la fecha de su promulgación. A los deudores morosos que se acojan a los beneficios de esta ley, se les capitalizarán los intereses devengados hasta la fecha al saldo del capital adeudado y se entenderán prorrogadas las obligaciones correspondientes por el plazo de seis meses, a cuyo vencimiento deberá efectuarse el abono por la primera parcialidad de cinco por ciento (5 %) y los intereses respectivos. Si las obligaciones provienentes de contratos con garantía hipotecaria o prendaria, no será necesario otorgar una nueva escritura pública y el pagaré en que se reconoce el saldo adeudado con sus correspondientes intereses, formará parte de la obligación principal contraída y no constituirá novación respecto de dicha obligación. Asimismo, las letras de cambio que provengan de los contratos referidos en el artículo 1.o, se entenderán renovadas sin necesidad de extender nuevas escrituras, formando parte de la obligación principal y sin constituir novación respecto de dicha obligación.