Texto oficial
Art. 4.o Si los deudores de obligaciones que venzan durante la vigencia de esta ley, no renovaren sus obligaciones o no efectuaren los abonos periódicos correspondientes, la Caja de Crédito Agrario queda facultada para exigir el pago total de las obligaciones adeudadas, con más los intereses ordinarios fijados en el artículo 2.o.