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Artículo 4 de la Ley 5.076

Ley 5.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25022 / 7170113.

Texto oficial

Art. 4.o Si los deudores de obligaciones que venzan durante la vigencia de esta ley, no renovaren sus obligaciones o no efectuaren los abonos periódicos correspondientes, la Caja de Crédito Agrario queda facultada para exigir el pago total de las obligaciones adeudadas, con más los intereses ordinarios fijados en el artículo 2.o.