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Artículo 5 de la Ley 5.076

Ley 5.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25022 / 7170114.

Texto oficial

Art. 5.o No podrán acogerse a los beneficios de esta Ley los deudores de la Caja de Crédito Agraro que hayan dispuesto, indebidamente, de todo o parte de la prenda agraria constituída en garantía de sus obligaciones, sin antes restablecer en su integridad dicha prenda o completar garantías a satisfacción del Consejo de la Caja Agraria.