Texto oficial
Segundo. Una contribución equivalente al veinte por ciento, sobre el monto de la dieta parlamentaria que establece el artículo 8º transitorio de la Constitución Política del Estado.
Durante la vigencia de esta ley, la dieta parlamentaria será inembargable y no quedará afecta a ninguna otra contribución o rebaja, con la sola excepción del impuesto sobre la renta, que se aplicará a su saldo líquido.
Esta contribución será retenida por la Tesorería Provincial de Santiago.