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Artículo TERCERO (DEL ART. 3) de la Ley 5.105

Ley 5.105

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25031 / 7170137.

Texto oficial

Tercero. Un impuesto igual al diez por ciento del valor de las patentes de que trata el párrafo 3º del artículo 4º del decreto con fuerza de ley sobre patentes del comercio de bebidas alcohólicas. Este impuesto será recaudado por las respectivas Municipalidades, en el acto de extender la patente correspondiente.