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Artículo 11 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340362.

Texto oficial

Art. 11. El pago de los precios estipulados en moneda extranjera, en las compraventas y arrendamientos de bienes existentes en Chile, podrá exigirse en moneda corriente a la fecha de su vencimiento y al cambio del día del pago.