Texto oficial
Art. 11. El pago de los precios estipulados en moneda extranjera, en las compraventas y arrendamientos de bienes existentes en Chile, podrá exigirse en moneda corriente a la fecha de su vencimiento y al cambio del día del pago.
Reglamenta operaciones de cambios internacionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340362.