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Artículo 12 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340363.

Texto oficial

Art. 12. Se exceptúan de las disposiciones del artículo 9.o los depósitos de las Compañías Nacionales de Seguros, que constituyan las reservas prescritas por el decreto con fuerza de ley número 251, de fecha 20 de Mayo de 1931, destinados a cumplir compromisos en moneda extranjera; los cuales deberán pagarse en moneda estipulada, o en las correspondientes letras sobre el exterior, previa calificación de la Comisión de Cambios Internacionales.