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Artículo 17 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340368.

Texto oficial

Art. 17. Se exceptúan de las disposiciones del artículo anterior: a) Las mercaderías pedidas en despacho con anterioridad a la promulgación de la presente ley, siempre que el pago de los derechos correspondientes se efectúe dentro del plazo de sesenta días, contado desde dicha vigencia; b) Las obligaciones existentes en la actualidad, que hayan sido contraídas para el pago de derechos de aduana adeudados antes de la vigencia de esta ley; y c) Las internaciones de valor no superior a doscientos pesos, cuyos derechos se pagarán sólo con el recargo correspondiente.