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Artículo 18 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340369.

Texto oficial

Art. 18. Ninguna persona, con excepción del Banco Central de Chile, podrá exportar oro amonedado, en barra o en otra forma análoga, salvo los objetos de uso diario y personal.