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Artículo 19 de la Ley 5.107 · Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Reglamenta operaciones de cambios internacionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25032 / 9340370.

Texto oficial

Art. 19. La Comisión de Cambios Internacionales podrá exigir declaraciones juradas respecto de cualquiera operación que se relacione con la presente ley, como también la presentación de libros de contabilidad, correspondencia, datos estadísticos y documentos que podrá hacer examinar directamente o por medio de delegados.